CESIÓN DE USO
Este es uno de los conceptos más importantes de este proyecto, del actual movimiento de covivienda en España y Canarias y del modelo más extendido en los países del norte de Europa, y como tal, y dado el desconocimiento que sobre el mismo existe en líneas generales, debe ser explicado y divulgado, no sólo por el potencial de beneficios económicos y sociales que comporta, sino porque es básico para el progreso de nuestra isla.
La Administración comienza a apostar también por este modelo; poco a poco lo van contemplando en sus políticas habitacionales, máxime tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, y la creciente especulación sobre vivienda y suelo que cada vez aleja más del derecho a un hogar a un mayor número de personas.
CONCEPTOS BÁSICOS
1) PROPIEDAD DE LA VIVIENDA
La propiedad será siempre de la cooperativa y no podrá transmitirse bajo ningún concepto. En caso de disolución de la cooperativa las viviendas podrán ser transmitidas a la Administración o a otra entidad a precio que elimine el lucro.
2) DERECHO DE USO
La cooperativa cede el derecho de uso a los socios habitantes de forma indefinida. Dicho derecho es transmisible por causa de muerte a los herederos previa aceptación por parte de la cooperativa de los mismos. De no ser así, dispondrán del derecho al reembolso del capital invertido.
3) CONDICIONES DE ADHESIÓN
Para ser socio de la Cooperativa, previo a pasar a serlo de derecho a vivienda, es necesaria la aportación de 100 euros (Valor de la acción) reembolsables en el momento de causar baja, y de una cuota periódica de gastos generales que corresponden a gestoría, difusión (dominio y hosting página web), cuota de la Asociación para la economía social de Canarias ASESCAN, y que asciende en estos momentos a 10 euros mensuales. Esta acción da derecho a la entrada a cualquiera de las secciones de la cooperativa, si además se cumplen los requisitos para la entrada a dicha sección.
4) CONDICIONES PARA EL DERECHO A VIVIENDA Y ZONAS COMUNES
Las viviendas corresponden a proyectos específicos de cada sección de viviendas, y en este momento la única sección existente es la Breña Alta. Para el acceso a la misma debe firmarse un compromiso a participar en la gestión y desarrollo del proyecto, como socios promotores, y al desembolso, en el momento que se acuerde, de aproximadamente el 20% del coste de la vivienda deseada, y hacer frente a los pagos periódicos que se acuerden en concepto de aportación al capital + intereses del préstamo de autopromoción, mantenimiento y gestión económica, que son independiente para cada sección.
5) QUE OCURRE SI DECIDO CAUSAR BAJA
Si se quiere causar baja de la cooperativa, debe seguirse el procedimiento explicitado en los estatutos, y se recupera el capital invertido, con ciertas condiciones, la principal, que las obligaciones contraídas con la cooperativa no pueden decaer hasta ser sustituido en las mismas por un nuevo socio. También se procederá a un ajuste del capital aportado, tanto en cuanto al IPC que normalmente significa un ligero aumento como del envejecimiento de la misma que repercute en sentido contrario, todo ello fuera de los precios del mercado y de la especulación.
CONCLUSIONES
Aunque la covivienda o cohousing es un modelo que aporta ventajas económicas y sociales como comunidad si lo comparamos con la vida individualizada actualmente imperante, es la modalidad de cooperativa en cesión de uso la que aporta el carácter más social e impulsor de desarrollo y progreso, al eliminar el lucro, propiciar la gestión democrática y la participación. Esa es nuestra apuesta.